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Artículo 100 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vas a hacer huelga, antes de parar tus labores tienes que entregarle al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje un escrito con tus peticiones y una copia del acta de la asamblea donde se acordó la huelga. El Presidente, después de recibir el documento, le dará una copia a los funcionarios que pueden resolver tus peticiones, para que contesten en un plazo de diez días contados desde que les avisaron.

Texto oficial

Artículo 100.- Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de las peticiones, para que resuelvan en el término de diez días, a partir de la notificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.