Artículo 100 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a hacer huelga, antes de parar tus labores tienes que entregarle al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje un escrito con tus peticiones y una copia del acta de la asamblea donde se acordó la huelga. El Presidente, después de recibir el documento, le dará una copia a los funcionarios que pueden resolver tus peticiones, para que contesten en un plazo de diez días contados desde que les avisaron.
Texto oficial
Artículo 100.- Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de las peticiones, para que resuelvan en el término de diez días, a partir de la notificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.