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Ley
LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer huelga, antes de parar tus labores tienes que entregarle al Presidente del Tribunal de Conciliación y Arbitraje un escrito con tus peticiones y una copia del acta de la asamblea donde se acordó la huelga. El Presidente, después de recibir el documento, le dará una copia a los funcionarios que pueden resolver tus peticiones, para que contesten en un plazo de diez días contados desde que les avisaron.

Texto oficial

Artículo 100.- Antes de suspender las labores los trabajadores deberán presentar al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje su pliego de peticiones con la copia del acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibido el escrito y sus anexos, correrá traslado con la copia de ellos al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de las peticiones, para que resuelvan en el término de diez días, a partir de la notificación.

Ver texto oficial de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (pág. 21) ↗

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