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Artículo 99 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para declarar una huelga, dos de cada tres trabajadores del lugar deben estar de acuerdo. Además, la huelga tiene que cumplir con lo que dice el artículo 94 de esta misma ley, que explica los pasos y condiciones legales para hacerla. En pocas palabras, no basta con que unos cuantos quieran parar; se necesita el apoyo de la mayoría de los compañeros. La ley pide ese porcentaje tan alto para asegurarse de que la decisión es de todo el grupo, no de unos pocos.

Texto oficial

Artículo 99.- Para declarar una huelga se requiere: I.- Que se ajuste a los términos del artículo 94 de esta Ley, y II.- Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.