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Artículo 24 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La jornada mixta significa que trabajas un rato de día y otro rato de noche, siempre y cuando la parte nocturna dure menos de tres horas y media. Si trabajas de noche más de ese tiempo, ya se considera jornada nocturna completa. Además, no puedes trabajar más de siete horas y media en total si tienes este tipo de jornada.

Texto oficial

Artículo 24.- Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y media.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.