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Ley
LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La jornada nocturna, que es cuando trabajas de noche, no puede durar más de siete horas. Esto aplica sin importar qué tipo de trabajo hagas o cuánto te paguen. Si trabajas más de siete horas en la noche, la ley dice que se debe contar como tiempo extra. Así que si tu patrón te pide que trabajes de noche, solo puede pedirte hasta siete horas.

Texto oficial

Artículo 23.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.

Ver texto oficial de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (pág. 6) ↗

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