- Ley
- LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La jornada nocturna, que es cuando trabajas de noche, no puede durar más de siete horas. Esto aplica sin importar qué tipo de trabajo hagas o cuánto te paguen. Si trabajas más de siete horas en la noche, la ley dice que se debe contar como tiempo extra. Así que si tu patrón te pide que trabajes de noche, solo puede pedirte hasta siete horas.
Texto oficial
Artículo 23.- La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.