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Artículo 22 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La jornada diurna de trabajo no puede durar más de ocho horas al día. Esto aplica para el horario que va entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche. Si trabajas de día, tu patrón no te puede obligar a estar más tiempo del que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.