Artículo 22 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La jornada diurna de trabajo no puede durar más de ocho horas al día. Esto aplica para el horario que va entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche. Si trabajas de día, tu patrón no te puede obligar a estar más tiempo del que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.