Artículo 21 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que el trabajo diurno es el que se hace entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche. El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana. Esto sirve para saber qué horario cuenta como día o como noche, y normalmente el trabajo nocturno se paga mejor.
Texto oficial
Artículo 21.- Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.