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Artículo 21 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 21 dice que el trabajo diurno es el que se hace entre las 6 de la mañana y las 8 de la noche. El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 8 de la noche y las 6 de la mañana. Esto sirve para saber qué horario cuenta como día o como noche, y normalmente el trabajo nocturno se paga mejor.

Texto oficial

Artículo 21.- Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.