Artículo 20 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se organizan los puestos de trabajo de los empleados del gobierno federal y de la Ciudad de México. Para los que trabajan directamente en el gobierno, sus puestos se clasifican según un catálogo general que define cada poder (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Para los que trabajan en empresas o instituciones del gobierno, como Pemex o el IMSS, la clasificación se hace con sus propios catálogos internos. Y tanto los jefes de las dependencias como los representantes de los sindicatos participan juntos para crear, actualizar y aplicar esos catálogos en lo que les toca.
Texto oficial
Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables. Artículo reformado DOF 21-02-1983, 03-05-2006 CAPITULO II
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