Artículo 30 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes más de seis meses seguidos trabajando en el mismo lugar, te tocan dos vacaciones al año, cada una de diez días hábiles. Las fechas las define el patrón, pero deben dejar a algunas personas de guardia para atender asuntos urgentes, usando principalmente a quienes no tienen derecho a vacaciones. Si por necesidad del trabajo no puedes tomar tus vacaciones en las fechas señaladas, las puedes disfrutar en los diez días siguientes después de que se resuelva el problema. Pero ojo: si trabajas durante el período de vacaciones, no te pagan el doble de tu sueldo por esos días.
Texto oficial
Artículo 30.- Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones. Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.