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Artículo 29 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los días de descanso obligatorio son aquellos que están marcados en el calendario oficial, como el 1 de enero o el 16 de septiembre. También son obligatorios los días que las leyes eligen para las votaciones normales, cuando se va a elegir a gobernantes o representantes. Esto quiere decir que, en esas fechas, por ley no tienes que trabajar y tienes derecho a descansar.

Texto oficial

Artículo 29.- Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Artículo reformado DOF 22-12-1987

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.