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Artículo 28 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres mujer y trabajas, tienes derecho a un mes de descanso antes de la fecha probable del parto y dos meses después. Durante la lactancia, puedes elegir entre dos descansos de media hora al día o uno de una hora para amamantar o extraerte leche en un lugar limpio y adecuado que te proporcione tu trabajo. También te deben dar capacitación sobre lactancia y promover que tu bebé se alimente solo con leche materna los primeros seis meses y hasta los dos años. Si adoptas a un niño o niña, tú y tu pareja tienen derecho a los mismos permisos de maternidad o paternidad que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad. En caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos maternos y paternos previstos en la normatividad aplicable. Párrafo adicionado DOF 16-12-2024 Artículo reformado DOF 02-04-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.