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Artículo 31 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Durante tu jornada de trabajo, estás obligado a participar en actividades cívicas y deportivas si tu jefe o la persona encargada lo pide. Eso sí, esas actividades deben ser adecuadas para tu edad, tus habilidades y tu estado de salud. No te pueden obligar a hacer algo que no puedas o no sea seguro para ti. Es como cuando en la escuela te piden formarte para el himno o hacer educación física, pero ahora en el trabajo.

Texto oficial

Artículo 31.- Durante las horas de jornada legal, los trabajadores tendrán obligación de desarrollar las actividades cívicas y deportivas que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condición de salud, cuando así lo disponga el titular de la dependencia respectiva. CAPITULO III

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.