Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley dice que la relación de trabajo se da entre los jefes de las oficinas del gobierno y los trabajadores de base (que son los que tienen un puesto fijo, no temporales). En el Congreso, los jefes de la Cámara de Diputados y del Senado son los que manejan esa relación. Esto aplica solo a empleados públicos, no a empresas privadas. En pocas palabras, define quién es el patrón y quién el empleado en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación. Artículo reformado DOF 03-05-2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.