Artículo 2 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que la relación de trabajo se da entre los jefes de las oficinas del gobierno y los trabajadores de base (que son los que tienen un puesto fijo, no temporales). En el Congreso, los jefes de la Cámara de Diputados y del Senado son los que manejan esa relación. Esto aplica solo a empleados públicos, no a empresas privadas. En pocas palabras, define quién es el patrón y quién el empleado en el gobierno.
Texto oficial
Artículo 2o.- Para los efectos de esta ley, la relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias e instituciones citadas y los trabajadores de base a su servicio. En el Poder Legislativo los órganos competentes de cada Cámara asumirán dicha relación. Artículo reformado DOF 03-05-2006
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