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Artículo 3 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Un trabajador es cualquier persona que hace un trabajo físico, mental o ambos, ya sea por un nombramiento oficial o porque su nombre aparece en las listas de raya. Las listas de raya son los registros donde se anotan los trabajadores temporales para que les paguen. En pocas palabras, si alguien te contrata y te da un cargo o te pone en su lista para que trabajes por un tiempo, eres considerado trabajador. Esto aplica sin importar si el trabajo es con esfuerzo físico, mental o una mezcla de ambos.

Texto oficial

Artículo 3o.- Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.