Artículo 1 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica para todos los empleados y jefes que trabajen en oficinas del Gobierno Federal, del Gobierno de la Ciudad de México, y de varias instituciones como el ISSSTE, la Lotería Nacional, o el Instituto Nacional de la Vivienda, entre otras. También aplica para organismos parecidos que den servicios públicos. En pocas palabras, si trabajas en una dependencia del gobierno o en una institución de ese tipo, esta ley te cubre directamente.
Texto oficial
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno- Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos. Artículo reformado DOF 23-12-1974
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.