Artículo 77 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sindicatos tienen que darle al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje los informes que les pida sobre cómo cumplen con la ley. También deben avisarle al Tribunal, dentro de los 10 días después de cada elección, si cambiaron a sus dirigentes, si entraron o salieron miembros, o si modificaron sus estatutos (las reglas internas del sindicato). Además, están obligados a ayudar al Tribunal cuando éste lo solicite, por ejemplo, en conflictos laborales que involucren al sindicato o a sus integrantes. Por último, si un miembro del sindicato lo pide, el sindicato debe apoyarlo y representarlo legalmente ante las autoridades y ese mismo Tribunal.
Texto oficial
Artículo 77.- Son obligaciones de los sindicatos: I.- Proporcionar los informes que en cumplimiento de esta Ley, solicite el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; II.- Comunicar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su comité ejecutivo, las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los Estatutos; III.- Facilitar la labor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos que se ventilen ante el mismo, ya sea del Sindicato o de sus miembros, proporcionándole la cooperación que le solicite, y IV.- Patrocinar y representar a sus miembros ante las autoridades y ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje cuando les fuere solicitado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.