Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 127 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El proceso en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es bien sencillo: primero, tú presentas tu queja por escrito o yendo en persona a decirlo. Luego, la otra parte responde de la misma manera. Después, se hace una sola junta donde muestran tus pruebas y argumentos, y ahí mismo se da un fallo, a menos que el Tribunal necesite más información para decidir; si es así, pide que se hagan otras averiguaciones y, cuando estén listas, emite su resolución final.

Texto oficial

Artículo 127.- El procedimiento para resolver las controversias que se sometan al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se reducirá: a la presentación de la demanda respectiva que deberá hacerse por escrito o verbalmente por medio de comparecencia; a la contestación, que se hará en igual forma; y a una sola audiencia en la que se recibirán las pruebas y alegatos de las partes, y se pronunciará resolución, salvo cuando a juicio del propio Tribunal se requiera la práctica de otras diligencias, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo, y, una vez desahogadas, se dictará laudo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.