- Ley
- LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
- Artículo
- 126
Artículo 126 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No necesitas llenar papeles complicados ni seguir pasos muy formales cuando participes en un juicio laboral ante este tribunal. Puedes presentar tus solicitudes libremente, sin importar cómo las redactes o si usas un lenguaje técnico. Lo importante es que quede claro lo que estás pidiendo o diciendo, sin necesidad de abogados o fórmulas especiales para empezar tu trámite.
Texto oficial
Artículo 126.- En el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje no se requiere forma o solemnidad especial en la promoción o intervención de las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.