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Artículo 125 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien inicia un conflicto laboral o sindical, el jefe del Tribunal de Conciliación y Arbitraje tiene que citar a las partes a una junta de conciliación en un plazo de 24 horas. Esa junta debe hacerse en máximo tres días después de la citación. En la reunión, el jefe busca que las dos partes lleguen a un acuerdo; si lo logran, ese acuerdo se vuelve una orden obligatoria como si fuera una sentencia de un juez. Si no se ponen de acuerdo, el caso se manda a la Secretaría General para que se resuelva mediante arbitraje, que es como un juicio ante un panel de expertos.

Texto oficial

Artículo 125.- Tan pronto reciba la primera promoción relativa a un conflicto colectivo o sindical, el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, citará a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro del término de tres días contados a partir de la fecha de la citación. En esta audiencia procurará avenir a las partes; de celebrarse convenio, se elevará a la categoría de laudo, que las obligará como si se tratara de sentencia ejecutoriada. Si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal para que se proceda al arbitraje de conformidad con el procedimiento que establece este capítulo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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