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Ley
LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo
124-C

Artículo 124-C de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Salas Auxiliares son como oficinas especiales que ayudan a resolver pleitos entre trabajadores y el gobierno (dependencias o entidades públicas). Su trabajo es atender los conflictos laborales que surjan en los estados que les tocan. Pueden llevar todo el proceso del problema, pero no pueden dar una decisión final (laudo). Cuando ya tengan toda la información, deben mandar el expediente al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un plazo de 10 días, para que otra sala sea la que dé el veredicto. También pueden hacer otras funciones que les encargue la ley.

Texto oficial

Artículo 124-C.- A las Salas Auxiliares corresponde: I.- Conocer de los conflictos individuales que se susciten entre las dependencias o entidades a que se refiere el Artículo Primero de esta Ley y sus trabajadores, cuando éstos presten sus servicios en las entidades federativas de su jurisdicción; II.- Tramitar todos los conflictos a que se refiere la fracción anterior hasta agotar el procedimiento, sin emitir laudo, debiendo turnar el expediente al Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a aquél en que se declare cerrada la instrucción, para que éste lo turne a la sala correspondiente que dictará el laudo, y III.- Las demás que les confieran las Leyes. Artículo adicionado DOF 12-01-1984 CAPITULO III

Ver texto oficial de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (pág. 29) ↗

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