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Artículo 127 Bis de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 127 Bis explica cómo se va a resolver una disputa cuando un trabajador del gobierno es despedido. El proceso se lleva a cabo ante un tribunal especial, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y funciona en tres pasos principales. Primero, la dependencia (la oficina del gobierno donde trabajabas) presenta una queja por escrito, junto con el acta administrativa donde se explica por qué te despidieron. En ese mismo escrito, la dependencia debe pedir que se presenten todas las pruebas posibles durante la audiencia del juicio. Segundo, dentro de los tres días siguientes, el tribunal le entrega una copia de la queja a la persona despedida (el demandado). Esa persona tiene nueve días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para responder por escrito, incluyendo las pruebas que tenga y diciendo dónde están los documentos que no tenga, para que el tribunal los pida. Tercero, una vez que ambas partes ya presentaron sus papeles y pruebas, el tribunal cita a una audiencia que debe hacerse dentro de los quince días posteriores a la respuesta del trabajador. En esa audiencia se presentan todas las pruebas, se escuchan los argumentos de las dos partes, y el tribunal anuncia su decisión final (llamada laudo). Esa decisión por escrito se termina de redactar en los cinco días después de la audiencia, a menos que el tribunal necesite más pruebas, en cuyo caso la decisión final se dará quince días después de que se recojan esas pruebas extras.

Texto oficial

Artículo 127 Bis.- El procedimiento para resolver las controversias relativas a la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, se desarrollará en la siguiente forma: I.- La Dependencia presentará por escrito su demanda, acompañada del acta administrativa y de los documentos a que se alude el artículo 46 bis, solicitando en el mismo acto el desahogo de las demás pruebas que sea posible rendir durante la audiencia a que se refiere la siguiente fracción; II.- Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la demanda se correrá traslado de la misma al demandado, quien dispondrá de nueve días hábiles para contestar por escrito, acompañando las pruebas que obren en su poder, señalando el lugar o lugares en donde se encuentren los documentos que no posea, para el efecto de que el Tribunal los solicite, y proponiendo la práctica de pruebas durante la audiencia a la que se refiere la fracción siguiente; y III.- Fijados los términos de la controversia y reunidas las pruebas que se hubiesen presentado con la demanda y la contestación, el Tribunal citara a una audiencia que se celebrará dentro de los quince días siguientes de recibida la contestación, en la que se desahogaran pruebas, se escucharán los alegatos de las partes y se dictarán los puntos resolutivos del laudo, que se engrosará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la celebración de la audiencia, salvo cuando a juicio del Tribunal se requiera la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 30 de 60 práctica de otras diligencias para mejor proveer, en cuyo caso se ordenará que se lleven a cabo y una vez desahogadas se dictará el laudo dentro de quince días. Artículo adicionado DOF 31-12-1975

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.