Artículo 128 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las audiencias en el Tribunal las manejan los Secretarios de Audiencias, el Pleno (que es cuando están todos los Magistrados) o las Salas (que son grupos de tres Magistrados). El Secretario General de Acuerdos o los Secretarios Generales Auxiliares resuelven cualquier problema que surja durante la audiencia. Si tú no estás de acuerdo con lo que decidan, puedes pedir, dentro de las 24 horas siguientes, que el Pleno o las Salas revisen esa resolución. Para que el Pleno pueda funcionar, debe estar el Presidente del Tribunal y más de la mitad de los Magistrados; sus decisiones se toman por mayoría de votos. En las Salas, con que esté el Presidente basta para sesionar, pero los tres Magistrados deben participar obligatoriamente en decisiones importantes como las de personalidad (quién puede actuar en el juicio), competencia (qué autoridad debe resolver el caso), admisión de pruebas, nulidad (anular lo hecho en el juicio), el laudo (la sentencia final) y cuando un trabajador se desiste de su demanda.
Texto oficial
Artículo 128.- Las audiencias, según corresponda, estarán a cargo de los Secretarios de Audiencias, del Pleno o de las Salas y Salas Auxiliares. El Secretario General de Acuerdos del Tribunal o los Secretarios Generales Auxiliares de las Salas y Salas Auxiliares, resolverán todas las cuestiones que en ellas se susciten. A petición de parte, formulada dentro de las veinticuatro horas siguientes, estas resoluciones serán revisadas por el Pleno o por las Salas respectivas. Para el funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia del Presidente del Tribunal y de la mayoría de los Magistrados que lo integran. Los acuerdos del Pleno se tomarán por mayoría de votos de los Magistrados presentes. Para el funcionamiento de las Salas y Salas Auxiliares, bastará la presencia del Presidente de la misma, pero los tres Magistrados que la integran deberán conocer necesariamente de las resoluciones siguientes: I.- Las que versen sobre personalidad; II.- Las que versen sobre competencia; III.- Las que versen sobre admisión de pruebas; IV.- Las que versen sobre nulidad de actuaciones; V.- El laudo, en el caso de las Salas, y VI.- Las que versen sobre el desistimiento de la acción de los trabajadores, en los términos del artículo 140 de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-01-1967, 12-01-1984
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.