Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 12 dice que, para que puedas trabajar, la dependencia te debe dar un nombramiento oficial, que es como un documento que avala tu puesto. Ese nombramiento lo firma la persona autorizada para hacerlo. También puedes trabajar si apareces en las "listas de raya", es decir, los registros de pago para trabajadores temporales, de obra fija o por tiempo definido. Básicamente, si no tienes el nombramiento o no estás en esas listas, no estás legalmente contratado.

Texto oficial

Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.