Artículo 13 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya tienes más de 16 años, la ley te reconoce el derecho a trabajar por tu cuenta, cobrar tu propio sueldo y defender esos derechos si algo sale mal. Esto significa que no necesitas que un adulto firme por ti ni te represente en trámites laborales. Puedes hacer todo eso por ti mismo, como si fueras una persona mayor de edad para estos asuntos.
Texto oficial
Artículo 13.- Los menores de edad que tengan más de dieciséis años tendrán capacidad legal para prestar servicios, percibir el sueldo correspondiente y ejercitar las acciones derivadas de la presente ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.