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Artículo 14 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Hay ciertas condiciones en un contrato de trabajo que, aunque las aceptes por escrito, no valen y no te obligan a cumplirlas. Por ejemplo, no te pueden pedir que trabajes más horas de las que permite la ley. Tampoco pueden obligar a jóvenes menores de 16 años a hacer trabajos peligrosos, insalubres o durante la noche. Además, es ilegal que te exijan una jornada que sea demasiado excesiva o riesgosa para tu salud, especialmente si estás embarazada, porque también pondría en peligro a tu bebé. Por último, no te pueden pagar menos del salario mínimo de tu zona, ni darte tu sueldo y prestaciones en un plazo mayor a 15 días.

Texto oficial

Artículo 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen: I.- Una jornada mayor de la permitida por esta ley; II.- Las labores peligrosas o insalubres o nocturnas para menores de dieciséis años; Fracción reformada DOF 31-12-1974 III.- Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción; Fracción reformada DOF 31-12-1974 IV.- Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y V.- Un plazo mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones económicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.