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Artículo 26 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si por alguna situación especial te piden trabajar más horas de las que marca la ley (normalmente 8 horas diarias), esas horas extras se consideran tiempo extraordinario. Pero ojo: no te pueden hacer trabajar más de 3 horas extra al día, y tampoco puedes hacerlas por más de 3 días seguidos.

Texto oficial

Artículo 26.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.