Artículo 56 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Mixtas de Escalafón son grupos con representantes del gobierno y de los trabajadores que cuidan que los ascensos y promociones sean justos. Este artículo dice que todas sus funciones, derechos, obligaciones y procedimientos se van a definir en otros reglamentos o acuerdos especiales. Pero ojo: esos reglamentos no pueden ir en contra de lo que ya dice esta ley. O sea, todo lo que hagan debe respetar las reglas principales que ya están establecidas aquí.
Texto oficial
Artículo 56.- Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas de Escalafón y de sus Organismos Auxiliares en su caso, quedarán señalados en los reglamentos y convenios, sin contravenir las disposiciones de esta ley. CAPITULO III
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.