Artículo 121 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser juez en el Tribunal que resuelve conflictos entre el gobierno y sus empleados, necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano de nacimiento (y no tener otra nacionalidad), tener al menos 25 años, y no haber sido sentenciado por robos ni por delitos graves que te hayan dado más de un año de cárcel. Además, los jueces principales deben tener título de abogado con al menos cinco años de experiencia y tres años comprobables trabajando en asuntos laborales. El juez que representa a los trabajadores debe haber trabajado como empleado de base del gobierno por lo menos cinco años justo antes de ser nombrado.
Texto oficial
Artículo 121.- Para ser Magistrado del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se requiere: Párrafo reformado DOF 12-01-1984 I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 23-01-1998 II.- Ser mayor de 25 años, y III.- No haber sido condenado, por delitos contra la propiedad o a sufrir pena mayor de un año de prisión por cualquier otra clase de delitos intencionales. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 27 de 60 El Presidente del Tribunal y los Presidentes de Sala y de Sala Auxiliar, así como el Magistrado nombrado por el Gobierno Federal, deberán poseer título profesional de Licenciado en Derecho, legalmente expedido cuando menos cinco años antes de la designación, y tener un mínimo de tres años de experiencia acreditable en materia laboral. Párrafo reformado DOF 12-01-1984 El Magistrado representate de los trabajadores, deberá haber servido al Estado como empleado de base, por período no menor de cinco años, precisamente anterior a la fecha de la designación. Párrafo reformado DOF 12-01-1984
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.