- Ley
- LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
- Artículo
- 121-A
Artículo 121-A de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje va a ganar lo mismo que los Ministros de la Suprema Corte (que son los jueces más importantes del país). Por otro lado, los presidentes de las salas de ese tribunal y los magistrados (jueces de nivel medio) van a recibir el mismo sueldo que los Jueces de Distrito. En pocas palabras, la ley dice que los sueldos de estos cargos deben ser iguales a los de otros puestos similares en el Poder Judicial.
Texto oficial
Artículo 121-A.- El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje disfrutará de emolumentos iguales a los de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Presidentes de las Salas y Salas Auxiliares, así como los magistrados de las mismas disfrutarán de los que correspondan a los que perciben los Jueces de Distrito. Artículo adicionado DOF 12-01-1984
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