- Ley
- LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
- Artículo
- 120-C
Artículo 120-C de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las Salas Auxiliares (que son como equipos de trabajo dentro del tribunal) tienen estas tareas: primera, vigilar que todo el personal se porte bien y cumpla con su trabajo. Segunda, entregar los documentos de los casos al tribunal antes de la fecha límite que marca la ley. Tercera, explicar por escrito por qué actuaron como autoridad responsable en un juicio de amparo (que es un recurso para proteger tus derechos). Cuarta, manejar la correspondencia (cartas, oficios) de los asuntos que les tocan. Quinta, cualquier otra obligación que les pongan las leyes.
Texto oficial
Artículo 120-C.- Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala; II.- Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124-C de esta Ley; III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable, IV.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y V.- Las demás que le confieran las Leyes. Artículo adicionado DOF 12-01-1984
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.