Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFTSE/120-B
Ley
LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo
120-B

Artículo 120-B de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de cada Sala (que es como un equipo de jueces) tiene que hacer varias cosas: asegurarse de que todo el personal se porte bien y siga las reglas, verificar que se cumplan las decisiones que la Sala ya tomó, y explicar en los juicios de amparo por qué actuaron como autoridad. También debe avisarle al jefe máximo del Tribunal si nota que algo no funciona bien en la Sala y proponer cómo mejorarlo, además de encargarse de los papeles y comunicaciones del equipo. Por último, tiene que hacer cualquier otra tarea que le pidan las leyes.

Texto oficial

Artículo 120-B.- El Presidente de cada una de las Salas, tiene las facultades y obligaciones siguientes: I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala; II.- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por la Sala; III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas tengan el carácter de autoridad responsable; IV.- Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Sala y sugerir las medidas convenientes para corregirlas; V.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y VI.- Las demás que le confieran las Leyes. Artículo adicionado DOF 12-01-1984

Ver texto oficial de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.