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Ley
LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo
120-A

Artículo 120-A de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (el jefe de la instancia que resuelve conflictos laborales de trabajadores del gobierno federal) tiene varios deberes y facultades. Entre ellos está representar legalmente al Tribunal, administrarlo y presidir las reuniones de todos sus miembros (el Pleno). También debe mantener el orden entre el personal y autorizar permisos según la ley, asignar los casos a cada Sala (el grupo de jueces), y asegurarse de que se cumplan las decisiones finales del Pleno. Además, vigila que las Salas y sus auxiliares funcionen bien, presenta informes sobre juicios de amparo (demandas para proteger derechos constitucionales) contra sus resoluciones, y maneja la correspondencia oficial del Tribunal.

Texto oficial

Artículo 120-A.- El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I.- Ejercer la representación del Tribunal; II.- Dirigir la administración del mismo; III.- Presidir las sesiones del Pleno; IV.- Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la Ley, le sean solicitadas; V.- Asignar los expedientes a cada una de las salas, conforme a las normas que establezca el Reglamento Interior; VI.- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno; VII.- Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y de las Salas Auxiliares; VIII.- Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el Pleno; LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 26 de 60 IX.- Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas, y X.- Las demás que le confieran las Leyes. Artículo adicionado DOF 12-01-1984

Ver texto oficial de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (pág. 25) ↗

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