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Ley
LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los cuatro aspectos que se toman en cuenta para subir de puesto o tener mejor lugar dentro del escalafón (la lista de trabajadores ordenados por méritos) en trabajos del gobierno. El primer factor son los conocimientos, que son lo que sabes en teoría y práctica para hacer bien tu chamba. El segundo es la aptitud, o sea tus habilidades físicas y mentales, tu iniciativa, qué tan trabajador eres y qué tan eficiente resultas. El tercero es la antigüedad, que es el tiempo que llevas trabajando en esa dependencia o en otra similar, siempre y cuando te hayan cambiado por una reorganización. El cuarto es la disciplina y la puntualidad, que habla de cumplir con las reglas y llegar a tiempo. Además, para puestos muy específicos como directores de clínicas, jefes de cirugía o jefes de laboratorio en el ISSSTE, se hace un concurso (oposición) entre los trabajadores de esa misma institución. Para calificar quién gana, la Comisión de Escalafón pide la opinión de las Academias Nacionales de Medicina y Cirugía, y si ellas dicen que nadie cumplió, se puede abrir el concurso a especialistas de todo el país.

Texto oficial

Artículo 50.- Son factores escalafonarios I.- Los conocimientos. II.- La aptitud. III.- La antigüedad, y IV.- La disciplina y puntualidad. Se entiende: a) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza. b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada. c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador. Inciso reformado DOF 15-01-1980 En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las plazas de Directores y Subdirectores de Clínicas, Jefes de División Quirúrgica y de División Médica; Jefes de Servicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y Jefes de Laboratorio Médico, serán ocupadas por oposición entre los trabajadores de la misma Institución. Para calificar la oposición, la Comisión de Escalafón se asesorará de las Academias Nacionales de Medicina y de Cirugía, según el caso, las que rendirán el dictamen correspondiente, mismo que servirá de base para la designación. En el caso de que las Academias mencionadas declaren desierto el concurso para ocupar las plazas de Jefes de División LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 15 de 60 de Medicina y Cirugía y Jefes de Especialidad Médica y Quirúrgica, podrá convocarse a oposición abierta entre todos los especialistas de la rama en la República.

Ver texto oficial de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (pág. 14) ↗

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