Artículo 44 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como trabajador o trabajadora del gobierno (servicio público federal), tienes estas obligaciones: Primero, hacer tu trabajo con cuidado y empeño, siguiendo las instrucciones de tus jefes y las leyes. Segundo, portarte bien y con buenas costumbres en tu horario de trabajo. Tercero, cumplir con todo lo que digan tus condiciones de trabajo (el documento que firmaste al entrar). Cuarto, no andar contando los asuntos que veas o escuches por tu trabajo, eso es confidencial. También debes evitar acciones que pongan en riesgo tu seguridad o la de tus compañeros, llegar puntual, no hacer propaganda política o religiosa en tu lugar de trabajo, y asistir a los cursos de capacitación para ser más eficiente.
Texto oficial
Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores: I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos. II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio. III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones generales de trabajo. IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 12 de 60 V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros. VI.- Asistir puntualmente a sus labores; VII.- No hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o lugares de trabajo, y VIII.- Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia. - CAPITULO VI
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.