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Artículo 45 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un trabajador es suspendido temporalmente, no significa que pierde su trabajo, solo que deja de trabajar por un tiempo. Las principales razones para esta suspensión son: si el trabajador tiene una enfermedad contagiosa que pueda poner en riesgo a sus compañeros, o si está en la cárcel de manera temporal (prisión preventiva) pero después es declarado inocente. También aplica si recibe un arresto por orden de un juez o autoridad, a menos que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje decida que sí debe ser despedido. Además, si un trabajador maneja dinero, valores o bienes de la empresa y se descubre alguna irregularidad, su jefe puede suspenderlo hasta por sesenta días mientras investigan si merece ser despedido.

Texto oficial

Artículo 45.- La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no significa el cese del mismo. Son causas de suspensión temporal: I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, y II.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resuelva que debe tener lugar el cese del trabajador. Los trabajadores que tengan encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se resuelve sobre su cese. CAPITULO VII

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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