Artículo 34 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El primer párrafo dice que el sueldo base que se fija para los trabajadores no puede bajarse mientras esté vigente el presupuesto de gastos del gobierno, es decir, no te pueden reducir el salario de un año para otro dentro de ese periodo. El segundo párrafo explica que por cada cinco años que trabajes de manera continua, y hasta cumplir veinticinco años de servicio, tienes derecho a un bono extra que se suma a tu sueldo. Ese bono se llama "prima de antigüedad" y su cantidad o porcentaje lo decide el gobierno en el presupuesto de cada año. En otras palabras, si llevas 5, 10, 15, 20 o 25 años trabajando, te toca un pago adicional por tu tiempo en el empleo.
Texto oficial
Artículo 34.- La cuantía del salario uniforme fijado en los términos del artículo anterior no podrá ser disminuida durante la vigencia del Presupuesto de Egresos a que corresponda. Por cada cinco años de servicios efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al pago de una prima como complemento del salario. En los Presupuestos de Egresos correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha prima. Párrafo reformado DOF 31-12-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.