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Artículo 130 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien te demanda por un asunto laboral, tienes máximo 5 días para entregar tu respuesta por escrito al tribunal, contando a partir del día siguiente de que recibas la notificación de la demanda. En tu respuesta debes referirte a cada uno de los hechos que te señalan (por ejemplo, decir si son ciertos o no) y también presentar las pruebas que quieras ofrecer, igual como se explica en otra parte de la ley. Si vives muy lejos del tribunal, se te da 1 día extra por cada 40 kilómetros de distancia (o fracción que pase de la mitad de esa distancia). Todo esto es para que tengas chance de responder.

Texto oficial

Artículo 130.- La contestación de la demanda se presentará en un término que no exceda de cinco días, contados a partir del siguiente a la fecha de su notificación; deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprenda la demanda, y ofrecer pruebas en los términos de la fracción V del artículo anterior. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 31 de 60 Cuando el domicilio del demandado se encuentre fuera del lugar en que radica el Tribunal, se ampliará el término en un día mas por cada 40 kms. de distancia o fracción que exceda de la mitad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.