- Ley
- LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
- Artículo
- 131
Artículo 131 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal, en cuanto reciba la respuesta del demandado o una vez que se cumpla el plazo para contestar, va a ordenar que se hagan los trámites necesarios. También va a citar a las personas involucradas, y si aplica, a los testigos y expertos, para una audiencia donde se presentarán las pruebas, los argumentos finales y se dará la decisión del caso. Básicamente, después de que el demandado responda, el juez agenda una junta para resolver todo.
Texto oficial
Artículo 131.- El Tribunal, tan luego como reciba la contestación de la demanda una vez transcurrido el plazo para contestarla, ordenará la práctica de las diligencias que fueren necesarias y citará a las partes y, en su caso, a los testigos y peritos, para la audiencia de pruebas, alegatos y resolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.