Artículo 132 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llegue el día y la hora de la audiencia, el juez va a revisar todas las pruebas que hayas presentado. Las que sí sirvan para el caso las va a aceptar, y las que no tengan nada que ver con el pleito, vayan contra la ley o sean contrarias a la moral, las va a rechazar. Luego, el juez va a decidir en qué orden se presentan las pruebas: primero las tuyas (si eres quien demanda) y después las de la otra persona. Todo esto lo hará rápido y de la manera que él considere más práctica para que el juicio no se alargue.
Texto oficial
Artículo 132.- El día y hora de la audiencia se abrirá el período de recepción de pruebas; el Tribunal calificará las mismas, admitiendo las que estime pertinentes y desechando aquellas que resulten notoriamente inconducentes o contrarias a la moral o al derecho o que no tengan relación con la litis. Acto continuo se señalará el orden de su desahogo, primero las del actor y después las del demandado, en la forma y términos que el Tribunal estime oportuno, tomando en cuenta la naturaleza de las mismas y procurando la celeridad en el procedimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.