Artículo 133 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el juicio solo vas a poder presentar las pruebas que ya hayas avisado antes, a menos que sean sobre algo que pasó después del aviso (ahí se le da oportunidad al otro lado para responder), o para descalificar a un testigo (mostrar por qué no es confiable), o si es la prueba de la confesión (donde alguien acepta los hechos). Esas pruebas nuevas se pueden ofrecer siempre y cuando las presentes antes de que termine la audiencia.
Texto oficial
Artículo 133.- En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente, a no ser que se refieran a hechos supervenientes en cuyo caso se dará vista a la contraria, o que tengan por objeto probar las tachas contra testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan antes de cerrarse la audiencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.