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Artículo 134 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los trabajadores pueden ir a las autoridades de trabajo solos o mandar a alguien en su lugar, como un amigo o familiar, con una carta simple donde diga que los representa. Los que son dueños de un negocio también pueden mandar a otra persona en su lugar, solo necesitan un oficio donde expliquen quién es su representante. Con esos documentos, ya es suficiente para que los dejen pasar y actuar en nombre del trabajador o del patrón. Es decir, no se necesita un poder notarial complicado ni papeleo pesado. Así se facilita que todos puedan resolver sus asuntos laborales sin tantas vueltas.

Texto oficial

Artículo 134.- Los trabajadores podrán comparecer por sí o por representantes acreditados mediante simple carta poder. Los titulares podrán hacerse representar por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.