- Ley
- LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
- Artículo
- 135
Artículo 135 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes ir a cualquier audiencia o cita legal acompañado de un asesor (como un abogado) que te ayude a defender tus intereses. Tú decides si quieres llevar a alguien de confianza que conozca del asunto. No importa si la otra persona también lleva a su propio asesor. Es un derecho que tienes para sentirte más seguro al tratar asuntos legales.
Texto oficial
Artículo 135.- Las partes podrán comparecer acompañadas de los asesores que a su interés convenga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.