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Artículo 136 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el demandado (la persona a la que demandaste) no responde la demanda en el plazo que le dieron, o si su abogado no lo representó bien, la ley va a suponer que sí está de acuerdo con todo lo que pediste. O sea, se considera que aceptó la demanda, a menos que después demuestre lo contrario con pruebas. Así que la falta de respuesta juega en tu favor automáticamente.

Texto oficial

Artículo 136.- Cuando el demandado no conteste la demanda dentro del término concedido o si resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.