Artículo 137 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez o tribunal va a revisar las pruebas que le des (documentos, fotos, testigos, etc.) y decidirá según lo que le parezca justo y razonable, sin tener que seguir reglas estrictas de cómo valorarlas. Esto significa que puede usar su criterio personal, pero siempre con honestidad y buscando la verdad. Al final, cuando dé su fallo (laudo), tendrá que explicar por escrito las razones por las que tomó esa decisión.
Texto oficial
Artículo 137.- El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo las consideraciones que se funde su decisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.