Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 137 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El juez o tribunal va a revisar las pruebas que le des (documentos, fotos, testigos, etc.) y decidirá según lo que le parezca justo y razonable, sin tener que seguir reglas estrictas de cómo valorarlas. Esto significa que puede usar su criterio personal, pero siempre con honestidad y buscando la verdad. Al final, cuando dé su fallo (laudo), tendrá que explicar por escrito las razones por las que tomó esa decisión.

Texto oficial

Artículo 137.- El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo las consideraciones que se funde su decisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.