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Ley
LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo
138

Artículo 138 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que se dé el fallo final (el laudo), los jueces pueden pedir más datos o pruebas si creen que les falta información para tomar una buena decisión. Si eso pasa, el tribunal ordena que se hagan las gestiones necesarias para conseguir esa información. En pocas palabras, los jueces pueden investigar un poco más antes de resolver.

Texto oficial

Artículo 138.- Antes de pronunciarse el laudo, los magistrados representantes podrán solicitar mayor información para mejor proveer, en cuyo caso el Tribunal acordará la práctica de las diligencias necesarias.

Ver texto oficial de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (pág. 31) ↗

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