Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 139 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez se da cuenta, desde el principio o durante el juicio, que no tiene la facultad legal para resolver el asunto, debe decirlo por su cuenta, aunque nadie se lo pida. No necesita esperar a que alguien le avise; él mismo se declara incompetente y deja de seguir con el caso. Esto significa que el juicio termina ahí para él, aunque luego se tenga que turnar a otro juez que sí pueda atenderlo. En resumen, si el tribunal ve que no es su asunto, lo para él solito.

Texto oficial

Artículo 139.- Si de la demanda, o durante la secuela del procedimiento, resultare, a juicio del Tribunal, su incompetencia, la declarará de oficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.