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Ley
LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo
105

Artículo 105 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un tribunal dice que la huelga fue ilegal, los trabajadores que dejaron de trabajar pueden ser despedidos por esa misma razón. El patrón no tiene que pagarles ninguna indemnización por haberlos despedido. O sea, al declararse ilegal la huelga, los empleados pierden su empleo automáticamente y sin derecho a compensación.

Texto oficial

Artículo 105.- Si el Tribunal resuelve que la huelga es ilegal, quedarán cesados por este solo hecho, sin responsabilidad para los titulares, los trabajadores que hubieren suspendido sus labores.

Ver texto oficial de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional (pág. 22) ↗

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