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Artículo 83 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un sindicato o sus líderes violan lo que dice el Artículo 79 (que habla de sus obligaciones), el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que es como un juez especial en asuntos laborales, puede quitarles el registro. O sea, pueden borrar del sistema a la directiva (los que mandan en el sindicato) o al sindicato mismo, según el caso. Esto significa que ya no serían reconocidos legalmente para actuar como sindicato.

Texto oficial

Artículo 83.- En los casos de violación a lo dispuesto en el Artículo 79, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinará la cancelación del registro de la directiva o del registro del sindicato, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.