Artículo 118 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (que es como un juzgado especial para resolver pleitos entre el gobierno y sus trabajadores) está formado por un grupo de jueces, llamado colegiado, que trabaja en sesiones completas o en equipos más pequeños llamados Salas. Debe tener al menos tres Salas, y se pueden crear más si hace falta. Cada Sala tiene tres jueces: uno que nombra el gobierno, otro que nombra el sindicato de los trabajadores del gobierno, y un tercero que es elegido por los dos primeros y es el jefe de esa Sala. Además, en las capitales de los estados pueden haber Salas adicionales, con la misma organización, si el Tribunal completo decide que se necesitan. El Tribunal completo (el Pleno) se forma con todos los jueces de todas las Salas, más un juez extra que el Presidente de la República elige para que sea el jefe de todo el Tribunal.
Texto oficial
Artículo 118.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado, funcionará en Pleno y en Salas, se integrará cuando menos con tres Salas, las que podrán aumentarse cuando así se requiera. Cada Sala estará integrada por un Magistrado designado por el Gobierno Federal, un Magistrado representante de los trabajadores, designado por la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como Presidente de Sala. Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el Pleno considere necesarias, integradas en igual forma que las Salas. El Pleno se integrará con la totalidad de los Magistrados de las Salas y un Magistrado adicional, designado por el Presidente de la República, que fungirá como Presidente del propio Tribunal. Artículo reformado DOF 12-01-1984
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.