Artículo 119 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se necesita nombrar a un nuevo juez y hay puestos vacantes, se debe seguir exactamente el mismo proceso que ya está explicado en el artículo anterior. Si el Presidente del Tribunal falta por un tiempo breve o de manera definitiva (hasta que se nombre a otra persona), su lugar lo toma el Secretario General de Acuerdos del Tribunal. En el caso de los Presidentes de las Salas (las secciones del tribunal), si faltan temporalmente, quien los reemplaza es el Secretario General Auxiliar de esa Sala o de la Sala Auxiliar correspondiente. Para los demás jueces que no son presidentes, cuando falten, la persona que los va a suplir es la que decida quien los nombró originalmente.
Texto oficial
Artículo 119.- Para la designación de nuevos Magistrados si quedan vacantes, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior. El Presidente del Tribunal será sustituido en sus faltas temporales, y en las definitivas en tanto se expide nuevo nombramiento, por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal. Las faltas temporales de los Presidentes de las Salas serán cubiertas por el Secretario General Auxiliar de la Sala o Sala Auxiliar correspondiente y la de los demás Magistrados por la persona que señale quien haya hecho la designación original. Artículo reformado DOF 20-01-1967, 12-01-1984
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.