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Artículo 81 de la LEY Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando los líderes de un sindicato toman decisiones o hacen algo en nombre del sindicato, ese sindicato es el responsable legal, siempre y cuando los líderes hayan actuado dentro de lo que les permite su cargo. Es decir, si los directivos se pasan de lo que pueden hacer según las reglas del sindicato, entonces ellos responden a título personal, no el sindicato. En corto, el sindicato paga los platos rotos solo si sus jefes actuaron conforme a sus facultades.

Texto oficial

Artículo 81.- Los actos realizados por las directivas de los sindicatos obligan civilmente a éstos, siempre que hayan obrado dentro de sus facultades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.